Descripción del proceso en general para el tramite de las incapacidades
Médico general, especialista y odontólogo:
Emite la incapacidad médica con la nota en la historia clínica del paciente, donde describa el diagnóstico, tiempo de incapacidad y origen de la enfermedad.
- Por enfermedad no profesional.
- Por Accidente de Trabajo.
- Por Licencia de Maternidad.
- Por Ley María (Licencia para padres)
Atención al usuario y/o docente: Desde las sedes de Unimap E.U., envía vía correo electrónico a la sede de Unimap Mocoa a la oficina de Seguridad y salud en el trabajo, para su trámite, al correo saludocupacional@unimapeu.com
Requisito para el tramite de licencias de maternidad o ley María
Enfermedad común:
- Incapacidad médica emitida (Médico general, Especialista u Odontólogo)
- Copia de la Atención Médica recibida.
Licencia de maternidad (126 días calendario)
- Copia de atención del parto.
- Registro de nacido vivo.
- Si el bebé es prematuro, se sumarán los días pendientes de gestación a los 126 días siempre y cuando este consignado en la historia clínica de atención del parto.
Ley de padres (2 semanas 14 días corridos)
Registro civil de nacimiento del hijo menor de 1 mes.
Solicitud por escrito del padre donde especifique a partir de que día tomará la licencia.
Accidente de trabajo o enfermedad laboral
Incapacidad médica emitida (Médico general, Especialista u Odontólogo)
Copia de la Atención Médica recibida.
Copia del reporte de Accidente de Trabajo (certificado por el rector) o Enfermedad Laboral (certificado por el médico especialista tratante).
Competencias del contratista Médico - pliegos
- Expedir las certificaciones de incapacidad (Maternidades, enfermedad común, enfermedad profesional y accidente de trabajo.
- Informar diariamente, por medio electrónico y físico de acuerdo a lo pactado, a la Secretaría de Educación respectiva de las incapacidades expedidas y certificaciones de permanencia.
- Enviar reporte diario y consolidado mensual de las incapacidades a la Gerencia de Servicios en Salud de FIDUPREVISORA S.A. según formato establecido por FIDUPREVISORA S.A entregado al momento de dar inicio a la ejecución del contrato.
- Definir la situación médica del docente.
- Llevar control de incapacidades, con el fin de definir la situación médica del docente.
- Expedir incapacidades en y por tiempos reales, conforme a los diagnósticos presentados.
Consideraciones Importantes
- DECRETO 1848 DE 1969, Artículo 31º.- Efectos de la licencia por incapacidad para trabajar. La licencia por incapacidad para trabajar, motivada por enfermedad o accidente de trabajo, no interrumpe el tiempo de servicios para el cómputo de las prestaciones establecidas por la ley en consideración a dicho factor, como vacaciones remuneradas, prima de navidad, cesantía y pensión de jubilación.
- Los días de incapacidad empiezan a contar desde el día en el que el docente fue atendido por el médico. Salvo cuando es una incapacidad prorrogable, es decir cuando el docente estaba por terminar una incapacidad, asiste nuevamente a cita o a control, y el médico le emite una nueva incapacidad, entonces la nueva incapacidad se hará teniendo en cuenta el día en que finalizaba la anterior incapacidad.
- Las incapacidades no pueden ser interrumpidas ni fraccionadas durante los días sábados, domingos o festivos.
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